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La Debida Diligencia para la Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT de 1989)

La Debida Diligencia para la Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa (Convenio 169 de la OIT de 1989)

Sinopse

La debida diligencia, en el caso específico del cumplimiento al derecho que en Colombia les atañe a los grupos étnicos, otorgado a través del bloque de constitucionalidad e incardinado en el marco del derecho fundamental a la Consulta Previa, otorga la atención en la identificación de los grupos étnicos en los procesos de producción extractiva, antes de la ejecución del proyecto. Con una identificación previa, y haciendo un análisis de la realidad del proyecto, se involucra la institucionalidad local, regional y nacional, en el ejercicio del resguardo de los derechos humanos de los grupos poblacionales vulnerables, lo que permite identificar al ejecutor de un Proyecto, Obra o Actividad – POA, riesgos, medidas de manejo, presupuestos y alternativas al momento de tomar decisiones con respecto a un territorio especifico de intervención.